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¿CONFLICTO DE INTERÉS frente a cambios a la ley de tabaco?

4 julio 2011

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COMISIÓN DE ÉTICA ACUERDA FIJAR CRITERIOS PARA REGULAR CONFLICTOS DE INTERÉS DE DIPUTADOS

27 de junio de 2011 — Una consulta para saber si los legisladores fumadores debían abstenerse de votar esta iniciativa obligó a la Comisión de Ética y Transparencia la Cámara el Diputados a revisar sus normas internas de conflictos de interés.

Segun el diario La Tercera, la consulta provocó un «inesperado remezón jurídico» en la Cámara de Diputados. (Ver también reportajes en Cambio 21 y La Segunda).

Lo que era una «simple consulta» de Roberto León (DC) y Felipe Harboe (PPD) obligó a la Comisión de Ética a «realizar una revisión de las normas que regulan los conflictos de interés en el Parlamento. Este proceso tuvo un punto de inflexión el jueves pasado, cuando la instancia acordó por unanimidad, fijar criterios para sancionar a quienes legislen en beneficio particular», se informó.

La consulta dejó en evidencia un «vacío legal», según La Tercera. Hasta ahora, el principio que se sigue es que cada parlamentario puede inhabilitarse voluntariamente, pero no se aplica ningún castigo si el legislador no se inhabilita. La Constitución indica que no se le puede prohibir a un diputado o senador ejercer su derecho a voto. La Comisión de Etica acordó «un criterio salomónico»: si bien no le puede quitar el derecho a voto a un congresista, sí puede «sancionar, incluso aplicando multas, a aquellos diputados que no se abstengan en votaciones donde se vean favorecidos sus intereses particulares». Este criterio debería quedar plasmado en un escrito, en una suerte de autoacordado, que detalle las situaciones que se entenderán como conflictos de interés.

En una carta dirigida a la Comisión de Ética, CHILE LIBRE DE TABACO recuerda a los legisladores que las Directrices para Artículo 5.3. del Convenio Marco para el Control de Tabaco, aprobadas por Chile en 2008, contienen recomendaciones específicas sobre la protección de las políticas de salud pública  relativas al control del tabaco contra los intereses comerciales y otros  intereses creados de la industria tabacalera.

CHILE LIBRE DE TABACO ha hecho llegar el texto  de los Directrices para la aplicación del Art. 5.3 del Convenio Marco de   la OMS para el Control del Tabaco  a la Comisión para su conocimiento. Integran la Comisión el Diputado Marco Antonio Núñez (PPD), su Presidente, y los diputados Juan Luis Castro (PS);  Aldo Cornejo  (DC); Roberto Delmastro (UDI); Carlos Recondo (UDI); Ernesto Silva (UDI); Patricio Vallespín (DC); Orlando Vargas (PPD) y Felipe Ward (UDI).

Las principales recomendaciones de  las Directrices del Art. 5.3 son:

  • Concientizar sobre la naturaleza adictiva y perjudicial de los productos de tabaco y sobre la interferencia de la industria tabacalera en las políticas de control del tabaco de las Partes.
  • Establecer medidas para limitar las interacciones con la industria tabacalera y asegurar la transparencia de las que se produzcan.
  • Rechazar las alianzas y los acuerdos con la industria tabacalera que no sean vinculantes o de obligado cumplimiento.
  • Evitar conflictos de intereses para los funcionarios y empleados públicos.
  • Exigir que la información proporcionada por la industria tabacalera sea transparente y precisa.
  • Desnormalizar y en la medida de lo posible reglamentar las actividades que la industria tabacalera describe como «socialmente responsables», incluidas las actividades descritas como de «responsabilidad social institucional», pero no limitadas a éstas.
  • No conceder trato preferente a la industria tabacalera.
  • Tratar a la industria tabacalera de propiedad estatal de la misma manera que a cualquier otra industria tabacalera.

 

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Publicado en: Actualidad

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