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AMBIENTES 100% LIBRES DE HUMO DE TABACO: LOS TRES PUNTOS QUE SEPARAN LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL SENADO

26 diciembre 2012

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El 2 de enero, la Cámara de Diputados debe votar las propuestas sobre espacios sin humo ya votadas por el Senado. De no ser aprobadas, se enviarán a Comisión Mixta.


  1. LA DEFINICIÓN DE “ESPACIO CERRADO O INTERIOR”  El  alcance de este texto determinará si la prohibición de fumar extenderá a terrazas techadas y otros lugares bajo techo, aunque estén abiertos por tres costados.  

Según la definición del SENADO, si un lugar está cubierto por un techo y sostenido por una o más paredes, se considera un espacio cerrado.  Esta definición corresponde a la definición utilizada por el Convenio Marco para el Control de Tabaco, ratificado por Chile en 2005.

La definición aprobada por la CÁMARA DE DIPUTADOS, en cambio, define un espacio interior o cerrado como un lugar techado y entre cuatro paredes.


2. ELIMINAR EL HUMO DE TABACO DE LOS ESTADIOS 

El Senado agregó la prohibición de fumar en “las galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios. Esta prohibición se extiende a la cancha… salvo en los lugares especialmente habilitados para fumar…”


EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS YA ESTÁN DE ACUERDO DE PROHIBIR FUMAR EN:

Todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos.

Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de:

  • Establecimientos de educación parvularia, básica y media –Recintos donde se expendan combustibles
  • Lugares donde se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales   inflamables,   medicamentos o alimentos.

Medios de transporte de uso público o colectivo, incluyendo ascensores.

Los espacios cerrados de los siguientes lugares:

  • Establecimientos de educación superior, públicos y privados
  • –Aeropuertos y terrapuertos
  • –Teatros y cine –Centros de atención o prestación de servicios abiertos al público en general
  •  –Supermercados, centros comerciales y  establecimientos similares de libre acceso al público
  • –Establecimientos de salud, públicos y privados (exceptuándose hospitales siquiátrica sin espacios al  aire libre o cuyos pacientes no puedan acceder a ellos –
  • Dependencias del Estado.

3. LA VERSIÓN DEL SENADO AGREGA Y EXPLICITA NO FUMAR EN: Pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego. 





¿POR QUÉ NECESITAMOS AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO?

  • El humo de segunda mano es causa conocida de muerte y enfermedades. No existe un nivel de exposición seguro al humo de tabaco.
  • En Chile, más del 30%  de los trabajadores están expuestos de forma involuntaria al humo de tabaco en sus sitios de trabajo. Dos tercios de los trabajadores de bares y restaurantes en Santiago están permanentemente respirando humo de tabaco.
  • La opinión pública chilena apoya mayoritariamente los ambientes  100% libres de humo de tabaco; así lo han demostrado múltiples encuestas y estudios de opinión.
  • Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, Panamá, Perú, Uruguay y Venezuela son países libres de humo de tabaco, además de las ciudades de México y Buenos Aires.
  • Los ambientes libres de humo de tabaco también  aportan a  las ganancias en  los establecimientos gastronómicos; así se ha demostrado últimamente en Uruguay y Argentina.
  • Los espacios 100% libres de humo disminuyen las muertes y enfermedades cardíacas, como se ha probado en Uruguay y Argentina.

 IMPLEMENTAR AMBIENTES 100% LIBRES DE HUMO DE TABACO NO CUESTA UN PESO Y SALVA VIDAS.

 

 

 

 

 

 

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Publicado en: Actualidad

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