Con la aprobación del Congreso la semana pasada, se ampliará de espacios libres de humo de tabaco .
8 de enero de 2013 — La nueva norma antitabaco, que se espera rija desde marzo, prohíbe fumar en áreas cerradas de uso público.
Los detalles de la ley que limitará las áreas de fumadores. Resumen preparado por Gabriela Sandoval P., La Tercera.
* ¿Qué cambia con la nueva ley?
Se protege a las personas no fumadoras, jóvenes y niños, pues se evitará que se expongan al acopio de humo de cigarrillo en zonas de esparcimiento. Para eso, los espacios cerrados de uso y acceso público se declaran libres de humo, por lo que estará prohibido fumar en ellos. Esta definición se aplicará a sitios donde comúnmente se reúnen las personas, como restaurantes, discotecas, bares, casinos o malls, entre otros.
* ¿Por qué es necesaria esta protección?
La última Encuesta Nacional de Salud mostró que de cada 100 personas que no consumen tabaco, 10 son fumadores pasivos. A eso se suma que cada año el país gasta 2.500 millones de dólares en tratar a pacientes que sufren enfermedades asociadas al consumo de cigarrillos y cada día, 46 personas mueren por efecto del tabaco.
* ¿Qué pasará si una persona, con la ley en vigencia, fuma en estos espacios?
Si es sorprendida por los fiscali-zadores, inspectores municipales o de la Seremi de Salud correspondiente, se expone a una multa de 2 UTM, es decir, casi 80 mil pesos. En caso de reincidencia antes de un año, la multa se elevará al doble.
* ¿Dónde se podrá fumar?
En los espacios abiertos, como parques y plazas, además de la vía pública, donde el humo de cigarrillo no se encajone y no afecte a terceros. También se permitirá que los restaurantes o bares habiliten terrazas para fumadores, siempre y cuando no estén adosadas a la estructura y permitan la circulación del aire para limpiar el ambiente. Asimismo, en los estadios los administradores podrán designar áreas para fumar.
* ¿Se puede denunciar a alguien que fume en un espacio cerrado de uso público?
Sí. El responsable del lugar deberá conminar al infractor a que deje de fumar e, incluso, podrá pedir auxilio de la fuerza pública. También se puede denunciar a la autoridad sanitaria y a los inspectores municipales.
* ¿Qué pasará con los cigarrillos light y mentolados?
La calificación “light” o “suave” no podrá utilizarse. El Ministerio de Salud, además, podrá prohibir los aditivos que aumenten los niveles de adicción, daño o riesgo en los consumidores. Entre éstos se encuentra el mentol, por lo que los cigarros mentolados no podrán venderse en el país.
* ¿Puedo comprar cigarros mentolados o light en el extranjero y traerlos al país?
Sí, para consumo personal y no será requisado en Aduana. Si se compra en cantidades atribuibles a reventa estará penado.
* ¿Cambiarán las cajetillas de cigarro?
Sí, la advertencia de los daños a la salud que ocasiona el tabaco y que ocupan el 50% del tamaño de la cajetilla, podrán ser de seis tipos o diseños y circular en forma simultánea, con distintos mensajes o foto-grafías.
* ¿Cómo cambia la publicidad?
Se prohíbe la publicidad del tabaco, de forma directa e indirecta. Se amplían las restricciones a la televisión, pues no se podrá hacer alusiones que inciten a su consumo en programas en vivo, en horario previo a las 22 horas.
Fuente: La Tercera