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COMISIÓN DE SALUD DEL SENADO: Plazo hasta el martes 12 de junio para recibir indicaciones a la ley de tabaco

10 junio 2012

10 de junio de 2012 — Martes  12 de junio es el plazo dado por la Comisión de Salud del Senado para recibir indicaciones al proyecto de ambientes 100% libres de humo de tabaco, aprobado en general por la Sala del Senado a fines de mayo.

Las indicaciones particulares se refieren al texto del  Bol. 7914-11 (Modifica Ley N° 19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco), cuyo texto se adjunto abajo. La Comisión de Salud recibirá hasta mediodía las enmiendas entregadas por cualquier senador, integrante o no de la Comisión de Salud.

Chile Libre de Tabaco hará llegar a la Comisión de Salud seis recomendaciones claves:

  • Explicitar la definición de terrazas (la propuesta de ley dice un techo, una pared) para que no sea una piedra en el camino del acuerdo ni un resquicio posterior para el no cumplimiento.
  • Prohibir los aditivos al tabaco (cualquier sustancia o compuesto que no sea tabaco o agua, incluyendo mentol, miel, colorantes, saborizantes, aromatizantes), con el fin de disminuir el consumo de cigarrillos entre jóvenes, similar a la prohibición vigente en Brasil.
  • Crear un registro de puntos de venta de tabaco, para facilitar la fiscalización de la restricciones de venta de cigarrillos sueltos, a menores, publicidad sin advertencia sanitaria, etc.
  • Dar mayor transparencia a operaciones de la industria tabacalera relacionadas al lobby con autoridades, gastos de publicidad-marketing, volumen de ventas y otras, para lograr la implementación plena del Art. 5.3 del Convenio Marco para el Control del Tabaco.
  • Eliminar la publicidad de tabaco, tanto directa como indirecta, incluso en los puntos de venta de tabaco.
  • Mantener  a la vista las advertencias sanitarias, en su tamaño actual, en todos los puntos de venta de tabaco.

LOS LEGISLADORES NECESITAN ESCUCHAR LAS OPINIONES DE UDS., LOS VOTANTES

Hacemos una solicitud a todos los que apoyan nuestra iniciativa a hacer eco de estas recomendaciones, escribiendo a sus legisladores, difundiendo en sus organizaciones y posteando a sus redes sociales. Los correos electrónicos y direcciones de twitter de todos los legisladores (y su historial de votación) están en la página  ¿Cómo están votando los legisladores?  de nuestro sitio.

PRÓXIMOS PASOS

Después de estudiar las indicaciones, la Comisión de Salud votará aceptar o rechazar  estas indicaciones. Las recomendaciones finales de este proceso serán sometidas a una votación plenaria y pública  en la Sala del Senado.  Si existen discrepancias entre las dos versiones, estos artículos irán a Comisión Mixta,  integrada por miembros de las comisiones de Salud de ambas cámaras, donde de llegará a un texto consensuado.

Este último paso (revisión por Comisión Mixta) es el escenario más probable, ya que el Ministerio de Salud y la Comisión de Salud del Senado ya concordaron su apoyo a un texto que enmienda el proyecto aprobado por la Cámara en la votación confusa y cuestionada del 18 de enero, que dejó sin resolver la ampliación de ambientes 100% libres de humo de tabaco a restaurantes, bares y similares.

Para conocer en detalle el proceso de la tramitación de la ley, ver «Etapas del proceso de formación de la ley»  en el sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional.


TEXTO DEL PROYECTO APROBADO EN GENERAL POR EL SENADO

(Subrayados en el texto son los hitos y reformas principales señalados por CHLT)

en votación de Sala del 23 de mayo de 2012.

Bol. 7914-11   que modifica Ley N° 19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco.

PROYECTO DE LEY:

            «Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.419, que Regula Actividades que Indica Relacionadas con el Tabaco:

     1) Reemplázase en el artículo 1° la expresión “productos hechos con tabaco” por “productos de tabaco”.

            2) En el artículo 2º:

a) Sustitúyese la letra c) por la siguiente:

“c) Productos de tabaco: los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o aspirados;”.

b) Incorpórase la siguiente letra d), nueva, pasando la actual letra d) a ser e):

        “d) Espacio interior o cerrado: Aquel cubierto por un techo y que cuente con paredes o muros en todos sus costados, independientemente del material utilizado, de la existencia de puertas o ventanas y de que la estructura sea permanente o temporal, y”.

    3) En el artículo 3°:

a) Suprímese, en el inciso primero, la siguiente oración final:   “Al exterior de dichos lugares sólo se podrá comunicar al público la venta de productos hechos con tabaco mediante avisos diseñados por el Ministerio de Salud y establecidos por decreto supremo.”.

b) Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando el actual segundo a ser tercero:

            “La prohibición indicada se extiende en los mismos términos y con los mismos efectos a la publicidad indirecta realizada a través de placement financiado por la industria del tabaco, donde se muestra en medios de comunicación masiva el consumo de productos y,o marcas de productos hechos de tabaco.”.

   4) En el artículo 4°:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

    “Se prohíbe la venta de estos productos en aquellos lugares que se encuentren a menos de cien metros de distancia de los establecimientos de educación básica y media.  La distancia se medirá desde cada puerta de acceso de los respectivos establecimientos, por aceras, calles y espacios de uso público.”.

c) Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

            “Se prohíbe la venta de productos de tabaco al interior de los establecimientos de salud, sean públicos o privados.”.

            5) Sustitúyese en el artículo 5° la expresión “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

            6) En el artículo 6°:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, la frase “de 12 meses” por la expresión “mínima de doce meses y máxima de veinticuatro meses”.

b) Reemplázase en sus incisos primero y segundo la frase “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

c) Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente:

“El decreto indicado establecerá entre dos y seis advertencias, que podrán ser diseñadas con dibujos o fotografías y leyendas. El referido decreto entrará en vigencia tres meses después de su publicación. Durante el plazo señalado en el inciso primero, éstas deberán figurar en toda la producción nacional o la importada destinada a su distribución dentro del territorio nacional, en forma simultánea.”.

d) Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto:

“Los productores, comercializadores o distribuidores deberán incorporar las advertencias en similares porcentajes en el total de los productos de tabaco que cada uno de ellos produzca, comercialice o distribuya. Para dicho fin, al inicio de la vigencia de las advertencias, informarán por escrito al Ministerio de Salud las cantidades de productos de tabaco respectivos y la distribución de las advertencias en ellos. Toda modificación a la información señalada deberá ser comunicada al Ministerio de Salud de inmediato.

Si al entrar en vigencia las nuevas advertencias quedaran saldos en bodega con las advertencias anteriores, para su distribución se deberá solicitar autorización a la Autoridad Sanitaria que corresponda a la casa matriz del fabricante o importador. Esta excepción sólo podrá alcanzar hasta un monto equivalente a la producción distribuida durante el mes anterior.”.

            7) En el artículo 7°:

a) Reemplázase la frase “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

            “Habrá un plan nacional de educación sobre el tabaco y sus daños, el que deberá actualizarse al menos cada cinco años.”.

8) Reemplázase en el artículo 9° la expresión “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

            9) Sustitúyese el artículo 10, por el siguiente:

         “Artículo 10.- Se prohíbe fumar en los siguientes lugares:

a) Todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos.

            b) Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de:

1. Establecimientos de educación parvularia, básica y media.

2. Recintos donde se expendan combustibles.

3. Aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.

c) Medios de transporte de uso público o colectivo, incluyendo ascensores.”.

10) Sustitúyese el artículo 11, por el siguiente:

            “Artículo 11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre:

             a) Establecimientos de educación superior, públicos y privados.

            b) Aeropuertos y terrapuertos.

            c) Teatros, cines, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales.

            d) Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general.

            e) Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.

            f) Establecimientos de salud, públicos y privados, exceptuándose los hospitales de internación siquiátrica que no cuenten con espacios al aire libre o cuyos pacientes no puedan acceder a ellos.

            g) Dependencias de órganos del Estado. 

            h) Gimnasios y recintos deportivos.».

     11) Derógase el artículo 12.

            12) Derógase el artículo 13.

            13) En el artículo 14:

a) Intercálase el siguiente inciso primero, nuevo:

      “Artículo 14.- En los lugares de acceso público, se deberán exhibir advertencias que prohíban fumar, las cuales deberán ser notoriamente visibles y comprensibles.”.

b) Sustitúyese en su inciso primero, que ha pasado a ser segundo, la frase “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

  14) En el artículo 15:

a) En el inciso primero suprímese las expresiones “Juez de Letras o” y sustitúyese el vocablo “siguiente” por “tercero”.

b) Sustitúyense los  incisos segundo y tercero, por los siguientes:

  “Los inspectores de la municipalidad respectiva también fiscalizarán el cumplimiento de esta ley, y denunciarán ante los tribunales señalados en el inciso precedente, las infracciones que constaten.

El juez de policía local que corresponda, será el facultado para imponer la sanción correspondiente, y contra su resolución procederán los recursos que franquea la ley.  El procedimiento se sujetará a lo establecido en la ley N° 18.287.”.

c) Sustitúyese en su inciso final el vocablo “fiscal” por “municipal”.

  15) En el artículo 16:

a) Reemplázase, todas las veces que aparece, la expresión “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

b) En el inciso primero:

i. Incorpórase un nuevo numeral 1), pasando los actuales 1) al 12) a ser 2) al 13), respectivamente, del siguiente tenor:

«1) Multa de 3 a 50 unidades tributarias mensuales, y de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, si la infracción es cometida por una persona natural o jurídica perteneciente a la industria tabacalera, por la venta, la compra para vender, la comercialización en cualquier forma, la distribución, el transporte y el almacenaje de productos de tabaco, de cualquier forma, clase o naturaleza, que no cumplan con las obligaciones legales en materia sanitaria, aduanera, tributaria y de propiedad intelectual.  En estos casos, la multa procederá sin perjuicio de las sanciones penales que pudieren corresponder.  Además, en caso de reincidencia, se decretará la clausura del establecimiento, comercio o lugar donde se hubiere cometido la infracción por un período de quince días.”.

ii. En el numeral 2), que ha pasado numeral 3):

– Incorpórase en la letra a), a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente oración: “Además, en caso de reincidencia, se podrá decretar la clausura del establecimiento, comercio o lugar donde se cometió la infracción por un período de quince días.”.

– Suprímense las letras c. y d., pasando la letra e. a ser c., y agrégase la siguiente letra d.:

“d. Transgredir las normas acerca de los porcentajes de distribución de advertencias en productos de tabaco, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 6°.”.

iii. En el numeral 5), que ha pasado a ser 6), Incorpórase a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Además, en caso de reincidencia, se podrá decretar la clausura, por un período de quince días, del establecimiento, comercio o lugar donde se cometió la infracción.”.

iv. Derógase el numeral 7).

v. Incorpórase, en el numeral 8), a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Además, en caso de reincidencia, se podrá decretar la clausura del establecimiento, comercio o lugar donde se cometió la infracción por un período de quince días.”.

vi. En el numeral 10): derógase la letra a. y sustitúyese en la letra b. la oración “y en los lugares en que se permite hacerlo, en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 13″ por la siguiente: “en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14”.

vii. Reemplázase en el numeral 11) la expresión “1 unidad tributaria mensual” por la siguiente: “2 unidades tributarias mensuales”.

viii. Sustitúyese en el numeral 12) la oración “media unidad tributaria mensual” por la siguiente “2 unidades tributarias mensuales”.

ix. Reemplázase en el numeral 12) la expresión “10, 11, 12 y 13” por la siguiente “10 y 11”.

d) Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente:

  “En caso de reincidencia, se podrá aplicar el doble de la multa. Se considerará como reincidencia el incumplimiento reiterado de cualquiera de las normas de esta ley, esto es, dos o más infracciones cometidas en un plazo inferior a un año, contado desde la primera infracción.”.

Artículo primero transitorio.- Esta ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.».

 

Publicado en: Actualidad

ABIERTA POSTULACIONES A «VITAL AIRE VITAL», concurso para periodistas

1 junio 2012

Convocada con el apoyo de CHILE LIBRE DE TABACO, la séptima versión del concurso regional tiene como tema la interferencia de la industria tabacalera en la implementación del Convenio Marco.

31 de mayo de 2012 — Hoy se abren las postulaciones para la séptima versión de Vital Aire Vital, el concurso para seleccionar los mejores reportajes del año sobre el control del tabaco.

Ver detalles de la convocatoria y bases del concurso aquí.

Haciendo eco del lema del Día Mundial Sin Tabaco 2012,  el tema del concurso es «Interferencia de la industria tabacalera en la implementación del Convenio Marco para el Control de Tabaco”.

A pesar de los muchos avances en América Latina para reducir el consumo de tabaco a través de la implementación del Convenio Marco (tratado de la Organización Mundial de la Salud vigente en casi todos los países de la región, incluyendo Chile), el tabaquismo sigue siendo la primera causa de muertes prevenibles en la región y el mundo. El obstáculo principal para la implementación de nueva legislación y medidas eficaces para frenar la epidemia es precisamente la oposición de esta industria  y su injerencia en políticas de salud pública.

El papel de los periodistas en investigar y denunciar la influencia de la industria tabacalera en la región es fundamental para defender la salud pública. Estimular y reconocer el  trabajo periodístico en esta área es una forma de crear mayor transparencia y control social frente a gobiernos también “adictos” a los ingresos generados por la industria tabacalera y sus nexos con poderosos grupos económicos  y políticos.

El concurso periodístico “Vital Aire Vital” es convocado por la Fundación Inter-Americana del Corazón (FIC) y la Campaign for Tobacco-Free Kids con el apoyo de CHILE LIBRE DE TABACO y agrupaciones nacionales de Argentina, Brasil, Colombia y México.

Se puede postular con reportajes publicados entre el 1 de julio de 2011 y el 31 de agosto de 2012 en cuatro categorías: prensa escrita (diarios, revistas, suplementos), radio, televisión e internet.

Habrá un premio de US$1.000 dólares para cada categoría y un premio adicional de US$1.000 dólares para el mejor trabajo general. Se otorgará, además, una mención de honor para el mejor trabajo de cada país.

El plazo para inscribir trabajos será del 31 de mayo 2012  hasta el 31 de agosto de 2012.

La inscripción se puede hacer via internet,  aquí.

Para más información, por favor contactar a:  info@chilelibredetabaco.cl o concurso@interamericanheart.org

 

 

Publicado en: Actualidad

DÍA MUNDIAL SIN TABACO 2012: A 365 DÍAS DEL INGRESO DE REFORMAS AL CONGRESO ¿HASTA CUÁNDO?

31 mayo 2012

VER FOTOS DE NUESTRA ACTIVIDAD EN PASEO AHUMADA EN:  http://www.chilelibredetabaco.cl/dia-mundial-sin-tabaco/


A un año exactamente del ingreso de reformas al Congreso, ¿no será hora de tener un país libre de humo de tabaco?

Invitamos a todo el mundo a juntarse con nosotros en el Paseo Ahumada, entre Huérfanos y Agustinas, a las 11 horas, para  ayudarnos a llenar con colillas estos pulmones gigantes, símbolo del daño que el cigarrillo hace al país.

31 de mayo de 2012 —  Hoy se celebra el Día Mundial Sin Tabaco y han pasado 365 días desde que el gobierno presentó al Congreso el proyecto de ley que Chile necesita para dejar de ser el país más fumador de las Américas.

Desde CHILE LIBRE DE TABACO, estamos conmemorando la fecha con muchas actividades y una sola pregunta: ¿NO SERÁ HORA YA DE HACER DE CHILE UN PAÍS LIBRE DE HUMO DE TABACO?

Para Sonia Covarrubias, vocera de CHLT, la respuesta a esta pregunta es simple: “Hay voluntad ciudadana. Hay modelos legislativos y experiencias regionales exitosas para seguir. Habrá intereses que buscan obstaculizar el aire limpio pero no existen razones de peso que justifiquen más demoras.”

“En Chile hoy, mueren en promedio 44 personas al día de enfermedades causadas por el tabaco; todas son muertes prevenibles”, señala Covarrubias. “Si todos los días, 44 personas murieran  en esta esquina por accidentes de tránsito ¿se tardará un año un poner un disco pare?»

Promovido por la Organización Mundial de la Salud, el Día Mundial Sin Tabaco 2012 tiene como lema “Detengamos la interferencia de la industria tabacalera” en la implementación de mejores políticas de salud pública. “La tácticas de la industria tabacalera para socavar el control del tabaco deben ser expuestas y resistidas” señala la OMS.

El tema resuena fuerte en Chile, donde, en 2011, BAT Chile SA (empresa de propiedad transnacional, antes conocida como Chiletabacos) figura en el tercer lugar del ranking de las empresas más rentables en el país, vende 9 de cada 10 cigarrillos fumados en Chile y alberga en su directorio un ejemplo notorio de la llamada “puerta giratoria” entre gabinetes gubernamentales y ejecutivos empresariales.  Los peligros a la salud pública de esta relación están analizados en nuestra nueva Industria tabacalera. Hoja informativa CHLT mayo 2012.

 

Publicado en: Actualidad

PARA EL DIA MUNDIAL SIN TABACO, UNA NUEVA HOJA INFORMATIVA SOBRE LA INDUSTRIA TABACALERA EN CHILE

31 mayo 2012

La Organización Mundial de la Salud puso el lema  “Detengamos la interferencia de la industria tabacalera” para el Día Mundial Sin Tabaco 2012. 

31 de mayo de 2011 —El tabaquismo es una epidemia y su vector de transmisión es la industria tabacalera. Caracterizada por ser una transnacional y en manos de pocas y multi-millonarias empresas, la industria que produce y comercializa el tabaco funciona en un mercado altamente concentrado en la mayor parte de los países donde existe.

¿Cuán abiertos a los nuevos tiempos?

El negocio de tabaco en Chile es un ejemplo extremo de esto.

La empresa British American Tobacco Chile Operaciones S.A. (BAT Chile) – conocida hasta 2010 como Chiletabacos S.A. – existe desde hace más de 100 años en nuestro país. Propiedad en  98% de  British American Tobacco, comercializa las marcas Kent, Lucky Strike, Viceroy, Pall Mall, Belmont, Hilton y Derby en más de 40 versiones. Es dueña casi absoluta del  mercado nacional de cigarrillos, con un 93% de participación.

Nuestra nueva  publicación,  Industria tabacalera. Hoja informativa CHLT mayo 2012 detalla los múltiples aspectos de su presencia comercial y política en el país:

  • Millonarias utilidades
  • Demandas y sanciones sin cumplir
  • Influencias políticas
  • Lobby y falta de transparencia
  • Fiscalización
  • Inquietudes sobre el contrabando y comercio ilícito
  • Políticas de  “Responsabilidad Social” empresarial y “buena conducta corporativa”
  • Marketing a jóvenes y publicidad indirecta
  • Apoyo directo a la industria gastronómica

Y en esta esquina….

Haciendo contrapeso a este poderío, sin embargo, están las Directrices 5.3 del Convenio Marco para el Control del Tabaco, tratado internacional de la Organización Mundial de la Salud, ratificado por Chile en 2005.

La nueva hoja resume cómo las Directrices abordan la protección de las políticas de salud pública de los esfuerzos de la industria tabacalera por entrometerse en dichas políticas.  Algunos de sus compromisos son:

  • Rehusar tratar a las corporaciones tabacaleras como “partes interesadas” cuando de políticas de salud pública se trate.
  • Rehusar invertir en la industria tabacalera.
  •  Rehusar aliarse con las corporaciones tabacaleras para promover la salud pública o cualquier otro tema.
  • *Rehusar aceptar los así llamados “esquemas de responsabilidad social empresarial” de la industria tabacalera que no son otra cosa que mercadotecnia disfrazada.

Limitan, además, ciertas actividades y relaciones de los Estados ratificantes con la industria tabacalera:

  •  Las alianzas entre la industria tabacalera y los gobiernos, así como cualquier acuerdo que no sea vinculante o de obligado cumplimiento.
  •  Las aportaciones voluntarias de la industria tabacalera a los gobiernos.
  • Aceptar legislación o política o cualquier código voluntario redactado por la industria tabacalera que sustituye medidas de obligado cumplimiento.
  • La inversión pública (o de funcionarios públicos) en la industria tabacalera.
  • La representación de la industria tabacalera en órganos públicos relativos al control del tabaco o en las delegaciones que asistan a las reuniones del Convenio Marco.

Se incluyen también ciertas medidas para la transparencia:

  • Transparencia en la interacción de los gobiernos con la industria tabacalera mediante audiencias públicas, dar cuenta pública de las interacciones y hacer públicos los registros.
  • Hacer públicas las actividades de la industria tabacalera incluyendo: producción, fabricación, ingresos, participación en el mercado, gastos en mercadotecnia, acciones filantrópicas; con penalización por entregar información falsa o engañosa.
  • Hacer públicas o registrar las entidades afiliadas a la industria tabacalera, incluyendo quienes realizan actividades de cabildeo.
  • Hacer pública información respecto al empleo actual o previo que hayan tenido en la industria tabacalera quienes solicitan un puesto público relacionado con políticas de salud, así como de los planes que ex funcionarios públicos tengan para laborar en la industria tabacalera.

 

 

Publicado en: Actualidad

MAÑANA 31 DE MAYO ES EL DÍA MUNDIAL SIN TABACO ¡A LA CALLE PARA AIRE SIN HUMO!

30 mayo 2012

Al Paseo Ahumada, entre Huérfanos y Agustinas,  a partir de las 11:00 horas — para preguntar a todo Chile:
¿NO SERÁ HORA YA DE HACER DE CHILE UN PAÍS LIBRE DE HUMO DE TABACO? 

30 de mayo de 2012 —– Mañana jueves 31 de mayo se celebrará el Día Mundial Sin Tabaco. Para esta fecha, habrán pasado 365 días desde que el gobierno presentó el proyecto de ley que Chile necesita para poner freno a su epidemia de tabaquismo.

Desde CHILE LIBRE DE TABACO, vamos a marcar la conmemoración anual con diversas actividades apuntando a una sola pregunta: ¿NO SERÁ HORA YA DE HACER DE CHILE UN PAÍS LIBRE DE HUMO DE TABACO?

El Día Mundial Sin Tabaco es una iniciativa promovida mundialmente por la Organización Mundial de la Salud. Este año, su lema central es “Detengamos la interferencia de la industria tabacalera” en la implementación de mejores políticas de salud pública. El tema resuena fuerte en el contexto chileno, donde la oposición a vivir en un país libre de humo de tabaco viene principalmente de grupos económicos cuyos intereses serían afectados por estas reformas.

“La tácticas de la industria tabacalera para socavar el control del tabaco deben ser expuestas y resistidas” señala la OMS. Para lograr esto en Chile, CHILE LIBRE DE TABACO lanzará el 31 de mayo una nueva hoja informativa sobre la industria tabacalera en el país. También estaremos lanzando la séptima versión del concurso regional para periodistas, VITAL AIRE VITAL 2012, cuyo tema también apunta a las acciones de la industria para obstaculizar la implementación de controles de la venta de tabaco y exposición al humo de tabaco.

Sin embargo, lograr revertir el ranking triste de Chile como el país más fumador de América Latina y con las adolescentes más fumadoras del mundo, no sólo pasa por el Congreso y su capacidad de poner límites a la interferencia corporativa.

También pasa por nosotros. Nosotros somos los que tenemos que alzar la voz, en el Congreso, en los medios, en nuestros lugares de trabajo, nuestras casas y en la calle.

A LA CALLE EL 31 DE MAYO, Paseo Ahumada, entre Huérfanos y Agustinas, frente al Banco de Chile) a partir de las 11:00 horas

Para ayudar a alzar esta voz colectiva, CHILE LIBRE DE TABACO ha preparado actividades y nuevos materiales para el 31 de mayo. Invitamos a todos a pasar por nuestra MESA INFORMATIVA en Santiago Centro (Paseo Ahumada, entre Huérfanos y Agustinas, frente al Banco de Chile) a partir de las 11:00 horas, donde repartiremos volantes, chapitas, recursos para divertirse sin humo de tabaco   y recolectaremos firmas.

Allí, conversaremos con los medios y con la gente para puntualizar las cosas que podemos hacer cada uno para:

–       proteger la salud de los trabajadores de restaurantes, bares, pubs, casinos y discos de la exposición involuntaria al humo de tabaco

–       evitar que niños y niñas respiren humo de tabaco en sus hogares

–       tener una legislación acorde a la tendencia mundial, en la que los ambientes cerrados de acceso público sean libres del humo de tabaco

–       conseguir apoyo y tratamiento  para dejar de fumar en los servicios de salud públicos

Y con acciones cotidianas como:

–       solicitar a los fumadores que no fumen delante de ti

–       preferir restaurantes y locales libres de humo

–       firmar la petición al Congreso y otras acciones

–       escribir y twittear a legisladores para que aprueben la nueva ley de ambientes 100% libres de humo de tabaco en espacios cerrados de acceso público

Para más detalles sobre la actividad, estar atento a nuestro sitio web.

BAJAR  Volante 2012 ¿No será hora? ….DE HACER DE CHILE UN PAÍS LIBRE DE HUMO DE TABACO.

SER: Simposio Tabaco o Salud

Los especialistas de salud también juegan un rol protagónico en la lucha contra el tabaquismo por la vía legislativa, educativa y de tratamiento. Para tratar estos temas, las Sociedad Chilena de Enfermedades Respiratorias (SER) y la Sociedad Médica de Santiago realizarán un Simposio Tabaco o Salud, el jueves 31 de mayo, a las 18:00 horas en el auditorio de la SMS (Bernarda Morín 488, Providencia).

Participarán los siguientes especialistas:

  • Dr. Gonzalo Valdivia: Propuestas de control del tabaco de la SER
  • Javier Cruz: Estrategias de control del tabaco de la autoridad sanitaria
  • Sonia Covarrubias: Visión del control de tabaco en Chile desde la sociedad civil
  • Dr. Raúl Berríos: Factores de riesgo y nuevas terapias en cáncer pulmonar
  • Dra. Inés Barquín: Intervenciones de control de tabaco en enfermedades cardiovasculares
  • David Debrott: Impacto de la economía en el control del tabaco
  • Sebastián Pavlovic: Por una legislación de ambientes libres de tabaco en Chile
  • Dr. Guillermo Acuña: Rol de las sociedades médicas en el control del tabaco
  • Moderadora: Dra. María Paz Corvalán

Para más detalles, ver:  http://www.serchile.cl/simposiotabaco/

Publicado en: Actualidad

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