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LEY ACTUAL, REFORMAS PROPUESTAS, INDICACIONES DISCUTIDAS Y CÓMO QUEDÓ DESPUES DE LA VOTACIÓN EN LA CÁMARA

20 enero 2012

 Así quedó el texto de la reforma de los artículos que regularían el consumo de tabaco en espacios públicos, después de la votación en la Cámara de Diputados el pasado 18 de enero.

Ley N° 19.419 (LEGISLACIÓN VIGENTE)

Artículo 10.- Se prohíbe fumar en los siguientes lugares, incluyendo sus patios y espacios al aire libre interiores:

a) establecimientos de educación prebásica, básica y media;
b) recintos donde se expenda combustibles;
c) aquéllos en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos;
d) medios de transporte de uso público o colectivo;
e) ascensores.

Artículo 11.- Se prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre:

a) al interior de los recintos o dependencias de los órganos del Estado. Sin embargo, en las oficinas individualesse podrá fumar sólo en el caso que cuenten con ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior;
b) establecimientos de educación superior, públicos y privados;
c) establecimientos de salud, públicos y privados;
d) aeropuertos y terrapuertos;
e) teatros, cines, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales, salvo que sean al aire libre;
f) gimnasios y recintos deportivos;
g) centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general;
h) supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.

En los lugares anteriormente enumerados, podrá existir una o más salas especialmente habilitadas para fumar, con excepción de los casos que señala la letra c).

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, iguales reglas se aplicarán tratándose de empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, en conformidad a las normas del Código del Trabajo.

En los lugares de trabajo de propiedad de particulares no comprendidos en el artículo 10 y en los incisos precedentes, la existencia de prohibición de fumar o la determinación de sitios y condiciones en que ello se autorizará serán acordadas por los respectivos propietarios o administradores, oyendo el parecer de los empleados.

Artículo 12.- En los restoranes, bares, pubs, discotecas, cabarés, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y demás establecimientos similares, con una superficie superior a 100 metros cuadrados destinados a la atención de público, para permitir fumar en su interior se deberá separar ambientes para fumadores y para no fumadores, no pudiendo el espacio reservado a estos últimos representar menos del 60 % del espacio total destinado a atención de público.

En aquellos lugares señalados en el inciso anterior, pero cuya superficie destinada a la atención de público sea igual o inferior a 100 metros cuadrados, se podrá optar por ser un lugar para fumadores o para no fumadores, de lo que deberá informarse en su acceso. En caso que se opte por ser para fumadores se aplicará, en lo que corresponda, lo dispuesto en el artículo siguiente.             Tratándose de discotecas y cabarés, donde se expenda bebidas alcohólicas y se asegure la entrada sólo para mayores de 18 años, se aplicarán las normas del inciso anterior sin la limitación de superficie indicada.

__________________

TEXTO DE LOS ARTICULOS 10 Y 11 DEL PROYECTO DE LEY PROPUESTO POR EL GOBIERNO  (Bol. 7914-11 que Modifica Ley N° 19.419, en materia de ambientes l ibres de humo de tabaco)

8) Sustitúyase su artículo 10, por el siguiente modo:

“Artículo 10.- Se prohíbe fumar en los siguientes lugares:

a) Todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos;
b) Todo espacio cubierto por un techo y que cuente con una o más paredes, accesible al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos;
c) Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de:
1. Establecimientos de salud, públicos y privados.
2. Órganos del Estado.
3. Establecimientos de educación parvularia, básica y media.
4. Recintos donde se expendan combustibles.
5. Gimnasios y recintos deportivos.
6. Aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen  o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o          alimentos, y

d) Medios de transporte de uso público o colectivo, incluyendo ascensores.”.

9) Sustitúyase el artículo 11, por el siguiente:

“Artículo 11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre:

a) Establecimientos de educación superior, públicos y privados;
b) Aeropuertos y terrapuertos;
c) Teatros, cines, lugares en que se presenten espectáculos  culturales y musicales;
d) Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al  público en general, y
e) Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos  similares de libre acceso al público.”.

10) Derógase el artículo 12.

__________________

ARTÍCULOS 10 Y 11  DEL PROYECTO QUE SE DISCUTIÓ EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS 

9) Sustituyese el artículo 10, por el siguiente:  “Artículo 10.- Se prohíbe fumar en los siguientes lugares:

a) Todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos.
b) Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de:
1. Establecimientos de educación parvularia, básica y media.
2. Recintos donde se expendan combustibles.
3. Aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o          alimentos.

c) Medios de transporte de uso público o colectivo, incluyendo ascensores.”.

10) Sustitúyese el artículo 11, por el siguiente:
“Artículo 11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre:

a) Establecimientos de educación superior, públicos y privados;
b) Aeropuertos y terrapuertos;
c) Teatros, cines, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales;
d) Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general;
e) Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público;
f) Pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego;
g) Establecimientos de salud, públicos y privados, exceptuándose los hospitales de internación siquiátrica que no cuenten con espacios al aire libre o cuyos pacientes no puedan acceder a ellos;
h) Dependencias de órganos del Estado, e
i) Gimnasios y recintos deportivos.

Se deberán habilitar lugares especiales para fumadores en los casos indicados en las letras g) y h) de este artículo.

Para dicho efecto, el director del establecimiento o el administrador general del mismo, será responsable de establecer un área claramente delimitada, procurando siempre que el humo de tabaco que se genere no alcance las dependencias internas de los establecimientos de que se trate.  Con todo, siempre el director del establecimiento o su administrador general podrán determinar que se prohíba fumar en lugares abiertos de los establecimientos que dirijan o administren.

11) Derógase el artículo 12.

__________________

ASI QUEDARON LOS ARTICULOS 10 Y 11 DEL PROYECTO APROBADA POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS EN VOTACIÓN 18 de enero de 2012

  9) Sustitúyese el artículo 10, por el siguiente:

“Artículo 10.- Se prohíbe fumar en los siguientes lugares:

a) Todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos.
b) Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de:
1. Establecimientos de educación parvularia, básica y media.
2. Recintos donde se expendan combustibles.
3. Aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o  manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o              alimentos.

c) Medios de transporte de uso público o colectivo, incluyendo ascensores.”.

10) Sustitúyese el artículo 11, por el siguiente:

“Artículo 11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre:

a) Establecimientos de educación superior, públicos y privados.
b) Aeropuertos y terrapuertos.
c) Teatros, cines, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales.
d) Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general.
e) Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.
f) Establecimientos de salud, públicos y privados, exceptuándose los hospitales de internación siquiátrica que no cuenten con espacios al aire libre o cuyos pacientes no puedan acceder a ellos.
g) Dependencias de órganos del Estado.
h) Gimnasios y recintos deportivos.».

11) Derógase el artículo 12.

 


Publicado en: Actualidad

VOTACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS PODRÍA ELIMINAR toda regulación de fumar en bares, restaurantes y casinos

20 enero 2012

El Colegio Médico y CHILE LIBRE DE TABACO preocupados por el retroceso que significaría la reciente votación.

Dr. Enrique Paris, presidente Colegio Médico y Sonia Covarrubias, CHLT, en conferencia de prensa, frente a retratos de diputados que opusieron ambientes libres de humo.

20  de enero de 2012 — Con la votación de la Cámara de Diputados de rechazar la ampliación de lugares libres de humo de tabaco, ocurrido el martes pasado, los legisladores abrieron la puerta para revocar todas las protecciones actualmente vigentes en bares, restaurantes y similares.

Aunque la Cámara aprobó en general la reforma propuesta por el gobierno (66 votos a favor, 22 en contra y 12 abstenciones), la indicación que prohibía fumar en pubs, restaurantes y casinos de juego no prosperó. Aunque una mayoría de diputados votaron a favor del cambio (47 votos), ellos no fueron suficientes para hacer el peso a la suma de los 42 votos en contra y las 11 abstenciones. Ver nómina y Fotos diputados votos en contra .

“Con esta votación, pareciera que los diputados quisieron llevarnos a fojas cero, sin ningún tipo de regulación que proteja clientes, trabajadores y público en general”, señala Sonia Covarrubias, vocera de CHILE LIBRE DE TABACO. “Para defender a la salud, hay que ampliar los ambientes libres de humo de tabaco, en ningún caso eliminarlos. Contamos con el buen juicio del Senado y la presión pública para respetar el espíritu de las reformas.”

Según Dr. Enrique Paris, presidente del Colegio Médico, el humo de tabaco es un peligro a la salud  que Chile tiene que enfrentar con  legislación que protege a los trabajadores, niños y la población en general.

El proyecto ya votado en la Cámara de Diputados pasará al Senado en marzo, donde se podrá reponer los articulados rechazados por diputados.

La reñida votación vulneró el acuerdo establecido la semana pasada cuando la Comisión de Salud aprobó la ampliación de ambientes libres de humo a bares, restaurantes, pubs y todo espacio público cerrado. Los diputados ignoraron, además, la  contundente evidencia científica sobre los peligros del humo de tabaco a la salud y la voluntad ciudadana, expresada en encuestas recientes, y el consenso internacional sobre las mejores medidas para enfrentar el tabaquismo.

Al rechazar reformas que buscan proteger la salud eliminando el humo de tabaco en bares, restaurantes, pubs, discos, casinos  y otros espacios cerrados, los diputados:

  • Han protegido  los intereses económicos de la industria tabacalera por sobre el derecho a salud de la población.
  • Dejan a miles de trabajadores  expuestos a un elemento  cancerígeno en su lugar de trabajo, vulnerando su derecho a salud y a un ambiente laboral saludable.

 Votación 18 de enero de 2012, Cámara de Diputados

Bol. 7914-11 que  Modifica Ley N° 19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco.

 A favor de ambientes 100% libres de humo de tabaco: Enrique Accorsi (PPD); René Alinco (IND); Gabriel Ascencio (DC); Sergio Bobadilla (UDI); Juan Luis Castro (PS); Eduardo Cerda (DC); Fuad Chahin (DC); Roberto Delmastro (RN); Edmundo Eluchans (UDI); Carolina Goic (DC); Romilio Gutiérrez (UDI); Marta Isasi (IND); Enrique Jaramillo (PPD); Carlos Abel Jarpa (PRSD); Tucapel Jiménez (PPD); Juan Carlos Latorre (DC); Cristián Letelier (UDI); Pablo Lorenzini (DC); Javier Macaya (UDI); Miodrag Marinovic  (IND); Fernando Meza (PRSD); Andrea Molina (IND); Carlos Montes (PS); Celso Morales (UDI); Iván Moreira (UDI); Marco Antonio Núñez (PPD); Sergio Ojeda (DC); Carlos Recondo (UDI); Gaspar Rivas (RN); Alberto Robles (PRSD); Joel Rosales (UDI); Karla Rubilar (RN); Jorge Sabag (DC); Frank Sauerbaum (RN); Marcelo Schilling (PS);  Gabriel Silber (DC); Víctor Torres (DC); Joaquín Tuma (PPD); Marisol Turres (UDI); Jorge Ulloa (UDI); Patricio Vallespín (DC); Enrique Van Rysselberghe (UDI); Pedro Velásquez (IND); Ximena Vidal  (PPD); Carlos Vilches (UDI);  Gastón Von Muhlenbrock (UDI); Matías Walker (DC).

En contra de ambientes 100% libres de humo de tabaco: Pedro Pablo Alvarez-Salamanca (IND); Osvaldo Andrade (PS); Pedro Araya (PRI); Gonzalo  Arenas (UDI); Nino Baltolu (UDI); Germán Becker (RN); Mario Bertolino (RN); Jorge Burgos (DC); Cristián Campos (PPD); Guillermo Ceroni (PPD); María Angélica Cristi (UDI); Alfonso De Urresti (PS); Marcelo Díaz (PS); José Manuel Edwards (RN); Marcos Espinosa (PRSD); Enrique Estay  (UDI); Joaquín Godoy  (RN); Rodrigo González (PPD); Hugo Gutiérrez (PC); Felipe Harboe (PPD); Gustavo Hasbún (UDI); Javier Hernández (UDI); María José Hoffman (UDI); Luis Lemus  (PRI); Roberto León (DC); Manuel Monsalve (PS); Adriana Muñoz (PPD); Claudia Nogueira (UDI); Iván Norambuena (UDI); José Miguel Ortíz (DC); Leopoldo Pérez(RN); Manuel Rojas (UDI); Ma. Antonieta Saa (PPD); René Saffirio (DC);  Felipe Salaberry (UDI); David Sandoval (UDI);  Antonio Santana (RN); Ernesto Silva (UDI);  Arturo Squella (UDI); Guillermo Teillier (PC); Ignacio Urrutia (UDI); Felipe Ward (UDI).

Abstenciones: Pedro Browne (RN); Giovanni Calderón (UDI); Alberto Cardemil (RN); Ramón Farías (PPD); Issa Kort (UDI); Rosauro Martínez (RN); Denise Pascal (PS); Marcela Sabat (RN); Jorge Tarud (PPD); Germán Verdugo (RN); Mónica Zalaquett (UDI).

Pareos: Sergio Aguiló  (PS); Pepe Auth (PPD); Eugenio Bauer (UDI); Aldo Cornejo(DC); José Antonio Kast (UDI); Patricio Melero (UDI); Cristián Monckeberg (RN); Nicolás Monckeberg (RN); Clemira Pacheco (PS); Mario Venegas (DC).

Ausentes: Ramón Barros (UDI); Lautaro Carmona (PC); Fidel Espinoza (PS); René Manuel García (RN); Alejandro García-Huidobro (UDI); Cristina Girardi (PPD); Patricio Hales (PPD); José Pérez (PRSD); Ricardo Rincón (DC); Alejandra Sepúlveda (PRI); Orlando Vargas (IND-A)

 

 

Publicado en: Actualidad

EN SALA, DIPUTADOS IGNORAN ACUERDOS, CIENCIA Y VOZ CIUDADANA al rechazar ambientes libres de humo de tabaco en restaurantes y bares

19 enero 2012

Así denuncian en México posturas similares a las que mostraron los diputados que votaron en contra de ambientes libres de humo de tabaco.

Ignorando evidencia científica y voz popular, 42 diputados  votaron dejar fumar en restaurantes y bares.

20  de enero de 2012, Valparaiso – La Cámara de Diputados aprobó la propuesta gubernamental de reformar la Ley de Tabaco de manera extraña; rechazando los ambientes libres de humo de tabaco en bares y restaurantes.

Los diputados aprobaron la propuesta general y la despacharon al Senado con una votación en general de 66 votos a favor, 22 en contra y 12 abstenciones.

Pero se rechazó (con 47 votos a favor, 42 en contra y 11 abstenciones) la disposición que prohibía fumar en pubs, restaurantes y casinos de juego, salvo en sus patios o espacios al aire libre. (Con los 42 votos en contra y los 11 abstenciones, no alcanza la mayoría suficiente para aprobar ambientes 100% de humo de tabaco en restaurantes, bares y similares).

La  indicación que disponía que en el caso de hospitales y organismos del Estado, el director de Servicio determinaría el área delimitada para los fumadores (47 votos en contra, 41 a favor y 10 abstenciones).

La reñida votación vulneró el acuerdo establecido la semana pasada cuando la Comisión de Salud aprobó la ampliación de ambientes libres de humo a bares, restaurantes, pubs y todo espacio publico cerrado.

Sin embargo, en la votación de la Sala ayer,  42  diputados ignoraron tanto el acuerdo como la  contundente evidencia científica sobre los peligros del humo de tabaco a la salud y la voluntad ciudadana, expresada en encuestas recientes.

A rechazar reformas a ley que buscan proteger la salud de trabajadores y público en general eliminando el humo de tabaco en bares, restaurantes, pubs, discos, casinos  y otros espacios cerrados, los diputados:

  • Han protegido  los intereses económicos de la industria tabacalera por sobre el derecho a salud de la población.
  • Dejan a miles de trabajadores  expuestos a un elemento  cancerígeno en su lugar de trabajo, vulnerando su derecho a salud y a un ambiente laboral saludable.

¿Para quienes están legislando con este votacion: para la salud de todos o para el lucro de algunos locales acompañados por la industria más poderosa de Chile: la tabacalera?

Contamos con el buen juicio del Senado y la presión pública para  respetar el significado un reformas para ambientes libres de humo de tabaco, no ghettos para fumadores.

En otros renglones, la propuesta prohíbe la venta y la publicidad referidos a productos de tabaco, en establecimientos de educación. Asimismo, se amplía la prohibición de fumar en ciertos recintos: todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo; todo espacio, cerrado o abierto, público o privado, que correspondan a dependencias de establecimientos de educación parvularia, básica y media; en los que se expendan combustibles; en los que se fabrique, procese, deposite o manipule explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos; y en los medios de transporte de uso público o colectivo, incluyendo ascensores.

Se prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios :en los establecimientos de educación superior, públicos y privados; en los aeropuertos y terrapuertos; en los teatros, cines, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales; en los centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general; en los supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público; en los establecimientos de salud, públicos y privados, exceptuándose los hospitales de internación siquiátrica que no cuenten con espacios al aire libre o cuyos pacientes no puedan acceder a ellos; en las dependencias de órganos del Estado; y en los gimnasios y recintos deportivos.

El proyecto incorpora a los fiscalizadores de las municipalidades, solicitando que las multas sean a beneficio municipal, lo que incentivará una fiscalización mayor y efectiva para estos casos.

Intervinieron en la sesión las diputadas Rubilar y  Turresy los diputados Torres, Marinovic, Díaz, Urrutia, Teillier, Lorenzini, Harboe, Robles, Tuma, Letelier, De Urresti y León.

ESCUCHAR INTERVENCION DEL DIPUTADO ALBERTO ROBLES: Diputado Alberto Robles Daño que produce el tabaco en las personas (audio) 18.01.12

Ver noticia en página de la Cámara de Diputados: http://www.camara.cl/prensa/noticias_detalle.aspx?prmid=48237

INFORME Comision de Salud 10 de enero

OFICIO 18 de enero


VOTACIÓN: 

del artículo: Numeral 10 literal f).

A favor 47; en contra 42; abstenciones 11.

Con los 42 votos en contra y los 11 abstenciones, no alcanza la mayoría suficiente para aprobar ambientes 100% de humo de tabaco en restaurantes, bares y similares.

http://www.camara.cl/trabajamos/sala_votacion_detalle.aspx?prmid=14791

A favor de ambientes 100% libres de humo: Enrique Accorsi (PPD); René Alinco (IND); Gabriel Ascencio (DC); Sergio Bobadilla (UDI); Juan Luis Castro (PS); Eduardo Cerda (DC); Fuad Chahin (DC); Roberto Delmastro (RN); Edmundo Eluchans (UDI); Carolina Goic (DC); Romilio Gutiérrez (UDI); Marta            Isasi (IND); Enrique Jaramillo (PPD); Carlos Abel            Jarpa (PRSD); Tucapel Jiménez (PPD); Juan Carlos Latorre (DC); Cristián Letelier (UDI); Pablo Lorenzini (DC); Javier Macaya (UDI); Miodrag Marinovic            (IND); Fernando Meza (PRSD); Andrea Molina (IND); Carlos Montes (PS); Celso            Morales (UDI); Iván Moreira (UDI); Marco Antonio Núñez (PPD); Sergio Ojeda (DC); Carlos            Recondo (UDI); Gaspar            Rivas (RN); Alberto            Robles (PRSD); Joel            Rosales (UDI); Karla Rubilar (RN); Jorge Sabag (DC); Frank Sauerbaum (RN);            Marcelo Schilling (PS);  Gabriel Silber (DC); Víctor Torres (DC); Joaquín            Tuma            (PPD); Marisol Turres (UDI); Jorge Ulloa (UDI); Patricio Vallespín (DC); Enrique Van Rysselberghe (UDI); Pedro Velásquez (IND); Ximena Vidal  (PPD); Carlos Vilches (UDI);  Gastón Von Muhlenbrock (UDI); Matías Walker (DC)

En contra de ambientes 100% libres de humo: Pedro Pablo Alvarez-Salamanca (IND); Osvaldo Andrade (PS); Pedro Araya (PRI); Gonzalo  Arenas (UDI); Nino Baltolu (UDI); Germán Becker (RN); Mario Bertolino (RN); Jorge Burgos (DC); Cristián Campos (PPD); Guillermo Ceroni (PPD); María Angélica Cristi (UDI); Alfonso De Urresti (PS); Marcelo Díaz (PS); José Manuel Edwards (RN); Marcos Espinosa (PRSD);            Enrique Estay            (UDI); Joaquín Godoy            (RN); Rodrigo            González (PPD); Hugo Gutiérrez (PC); Felipe Harboe (PPD); Gustavo Hasbún (UDI); Javier            Hernández (UDI); María José Hoffman (UDI); Luis Lemus            (PRI); Roberto León            (DC); Manuel            Monsalve (PS); Adriana Muñoz (PPD); Claudia Nogueira (UDI); Iván            Norambuena            (UDI); José Miguel Ortíz (DC); Leopoldo Pérez(RN); Manuel Rojas (UDI); Ma. Antonieta Saa (PPD); René Saffirio (DC);  Felipe Salaberry (UDI); David Sandoval (UDI);  Antonio Santana (RN);Ernesto Silva (UDI);  Arturo Squella (UDI); Guillermo Teillier (PC); Ignacio Urrutia (UDI); Felipe Ward(UDI)

Abstenciones: Pedro Browne (RN); Giovanni Calderón (UDI); Alberto Cardemil (RN); Ramón Farías(PPD); Issa Kort (UDI); Rosauro Martínez (RN); Denise Pascal (PS) ; Marcela Sabat (RN); Jorge Tarud (PPD); Germán Verdugo (RN); Mónica Zalaquett (UDI).

Pareo: Sergio            Aguiló            (PS); Pepe Auth (PPD); Eugenio Bauer (UDI); Aldo Cornejo(DC);            José Antonio Kast (UDI); Patricio Melero (UDI); Cristián Monckeberg (RN); Nicolás Monckeberg (RN); Clemira Pacheco (PS); Mario Venegas (DC)

Ausentes: Ramón Barros (UDI); Lautaro Carmona (PC); Fidel Espinoza (PS); René Manuel García (RN); Alejandro García-Huidobro (UDI); Cristina Girardi (PPD); Patricio Hales (PPD); José Pérez (PRSD); Ricardo Rincón (DC); Alejandra Sepúlveda (PRI); Orlando Vargas (IND-A)

Publicado en: Actualidad

COMISIÓN DE SALUD DE LA CÁMARA da visto bueno a ambientes 100% libres de humo de tabaco en espacios públicos cerrados

11 enero 2012

Sesión de la Comisión de Salud, con "Congreso Sin Humo" letrero de Chile Libre de Tabaco a la cabeza de la mesa.

Votación por unanimidad lleva el proyecto al plenario de la Cámara de Diputados, donde se discutirá a principios de marzo 2012.

10 de enero de 2012, Valparaíso — La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados  aceptó la  contundente evidencia científica nacional e internacional sobre los daños del humo de tabaco ambiental y  la voluntad ciudadana de tener ambientes 100% libres de humo de tabaco en recintos públicos cerrados.

Tras una intensa sesión donde se votaron varias indicaciones para  modificar  la actual Ley de Tabaco,  diputados de la Comisión de Salud decidieron apoyar medidas para proteger a trabajadores de restaurantes y bares eliminando el humo de tabaco de estos locales, permitiendo fumar en terrazas.

La propuesta de ley será presentado al plenario de la Cámara,  donde, se discutirá en el mes de marzo 2012.

Por su parte, la Diputada Karla Rubilar aseveró  que  “el proyecto original del ejecutivo ha sufrido modificaciones, pero se mantiene  el alma que son los ambientes libres de humo de tabaco en espacios públicos cerrados que son intransables”.

Según el Diputado Enrique Accorsi, “esta votación de hoy es una señal muy importante de la comisión de salud y es el primer paso para  que Chile tenga ambientes libres de humo de tabaco”.

Integran la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados los diputados Enrique Accorsi (PPD), Juan Luis Castro (PS), José Antonio Kast (UDI), Cristián Letelier (UDI), Javier Macaya (UDI),  Nicolás Monckeberg (RN), Manuel Monsalve (PS), Marco Antonio Núñez (PPD), Karla Rubilar (RN), Gabriel Silber (DC), Victor Torres (DC), Marisol Turres (UDI), Gastón von Muhlenbrock (UDI).

Para Sonia Covarrubias, vocera de Chile Libre de Tabaco,  la votación por unanimidad  indica que «vienen tiempos mejores para la salud pública de Chile  » vamos a proteger a los trabajadores que hoy trabajan bajo nubes  de humo».

ESTUDIOS QUE AVALAN  LOS AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO
Según estudios de la Universidad de Chile, el 65% de los trabajadores no-fumadores de bares y restaurantes están expuestos permanentemente al humo ambiental del tabaco (1),  resultados que son ratificados por un nuevo estudio que reveló altos índices de exposición a la nicotina entre trabajadores no-fumadores de bares y restaurantes donde se fuma (2). La  Organización Internacional del Trabajo estima que, mundialmente, el humo de tabaco ambiental causa el 14% de las muertes relacionadas en el trabajo (3). Los trabajadores de bares y restaurantes tienen un riesgo de mortalidad por cáncer del pulmón mucho más alto que la población general (4). Un  reciente estudio de Chile Libre de Tabaco muestra que los lugares donde se permite fumar sin restricciones presentaban  concentraciones promedio de 371 µg/m3, que equivale a  niveles de contaminación 37 veces mayor que la norma de calidad de aire de la OMS. (5)

ENCUESTAS DE OPINIÓN PÚBLICA A FAVOR DE AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO
Los diputados se hicieron eco además de diversas encuestas de opinión pública que manifiestan la aceptación ciudadana – tanto de fumadores y no-fumadores – de disfrutar de ambientes libres de contaminación.

Es así como la encuesta realizada por Chile Libre de Tabaco y la Escuela de Salud Pública de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile (6)  mostró que, entre fumadores,  70%  apoyan  la prohibición de fumar en restaurantes y  un 75% aumentaría o mantendría sus visitas a restaurantes aunque no se les permitiese fumar adentro.

Esto es ratificado por tres encuestas recientes: el Diario La Tercera señala que más de un 73% de los chilenos apoya los ambientes libre de humo de tabaco (7);  la Universidad Central,  señala que 72% de chilenos están de acuerdo con la prohibición de fumar en lugares públicos (8); y la encuesta de la Comunidad Laboral Líder de Iberoamérica, que señala que 88% de trabajadores apoyan medidas para regular consumo de tabaco en la oficina (9).

 


 

FUENTES

1. Erazo,M; Iglesias, V., Droppelmann, A et al. “Secondhand tobacco smoke in bars and restaurants in Santiago, Chile: Evaluation of partial  smoking ban legislation in public places”. Tobacco Control 2010; 19: 469-474

2. Iglesias, V. et al. «Impacto de la exposición involuntaria a humo de tabaco  ambiental sobre la salud respiratoria: estudio en trabajadores de pubs, bares y restaurantes de Santiago». Escuela de Salud Pública, Facultad de Medicina U. de Chile, 2011.

3. Takala J. Introductory Report: Decent Work, Safe Work. In: XVIIth World Congress on Safety and Health at Work (Orlando, 18-22 Sep. 2005). International Labor Organization; 2005.

4. Siegel M. Involuntary smoking in the restaurant workplace. A review of employee exposure and health effects. JAMA. 1993 Jul;270(4):490-3.

5. “Estudio de Monitoreo de Calidad de Aire en bares, pubs y restaurantes de Santiago” Enero 2012.Chile Libre de Tabaco.

6. “Encuesta a clientes de restaurantes de Santiago sobre ambientes sin humo de tabaco” Escuela de Salud Pública de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile y Chile Libre de Tabaco, Marzo 2011. http://www.chilelibredetabaco.cl/2011/03/fumadores-santiaguinos-apoyan-prohibicion-de-consumir-tabaco-en-restaurantes/

 7. Encuesta  de Opinión Publica, Diario La Tercera,  (Junio 2011). http://diario.latercera.com/2011/06/07/01/contenido/pais/31-71818-9-un-73-de-los-chilenos-apoya-restricciones-de-la-nueva-ley-de-tabaco.shtml

8. Universidad Central (25 de enero de 2011) Un 72% de chilenos de acuerdo con prohibición de fumar en lugares públicos

9. Trabajando.com (29 de mayo 2009) Encuesta Comunidad Laboral Líder de Iberoamérica: 88% de trabajadores apoyan medidas para regular consumo de   tabaco en la oficina

 

Publicado en: Actualidad

CONTAMINACIÓN POR EL HUMO DEL TABACO supera 37 veces la norma de calidad del aire de la Organización Mundial de la Salud

10 enero 2012

Nuevo estudio de CHILE LIBRE DE TABACO midió calidad del aire en restaurantes,  bares  y cafés de Santiago

10 de enero de 2011 — Entre los meses de agosto y octubre de 2011, CHILE LIBRE DE TABACO midió la calidad de aire  en una treintena de bares, restaurantes y cafés.  La medición se hizo en los tres tipos de locales del sector gastronómico y nocturna donde está regulado el consumo de tabaco bajo la ley actual: locales donde se permite fumar sin restricción; locales mixtos (donde coexisten zonas donde se permite fumar y zonas donde no); y locales 100% libres de humo de tabaco.

Los resultados demuestran que, en promedio, los locales donde se permite fumar tienen niveles de contaminación del aire 20 veces mayores que los locales donde no se fuma, con un promedio de contaminación que supera por 37 veces la norma de calidad del aire (MP2,5) establecida por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

  • Los locales donde se permite fumar sin restricción tenían, en promedio 371 µg/m3, que equivale a  niveles de contaminación 37 veces mayor que la norma de calidad de aire de la OMS.
  • Las zonas para fumadores en locales mixtos tenían, en promedio, 157 µg/m3, que equivale a niveles de contaminación casi 16 veces mayor que la norma de calidad de aire de la OMS.
  • Las zonas para no-fumadores en locales mixtos tenían, en promedio, 38 µg/m3, que equivale a niveles de contaminación casi 4 veces mayor que la norma de calidad de aire de la OMS.
  • Las zonas 100% libres de humo de tabaco registraban niveles bajos de contaminación.
  • Los niveles de MP2,5 en los locales  donde se  permite fumar sin restricción son 20 veces mayor que los niveles  de contaminación en locales 100% libres de humo de tabaco.
  • Los niveles de MP2,5  en zonas para fumadores en locales mixtos  eran 8 veces mayor que los niveles en locales  100% libres de humo de tabaco.
  • Los niveles de MP2,5 en  zonas para no-fumadores en locales mixtos  eran 2 veces mayor que los niveles en locales 100% libres de humo de tabaco.

                                                                           NIVELES PROMEDIO DE MP2,5, SEGÚN TIPO DE LOCAL

Tipos de local No. de locales Nivel de contaminación por MP2,5 No. de veces que supera la norma de calidad del aire de la OMS(**)
Locales donde se permite fumar sin restricción 12 371 µg/m3 37.1
Zonas para fumadores en locales mixtos 15 157 µg/m3 15.7
Zonas para no fumadores en locales mixtos 15 38 µg/m3 3.8
Locales 100% libres de humo de tabaco 5 18.5 µg/m3   (*) 1.9

(*) µg/m3 : Microgramos por metro cúbico
(**) Norma de calidad de aire de la OMS: 10 μg/m3 promedio anual.

NIVELES DE CALIDAD DE AIRE EN BARES, RESTAURANTES Y CAFES DE SANTIAGO
Nivel de contaminación por MP2,5

 

 

 

 

 

 

 

CALIDAD DE AIRE: EL TUNEL BAJO EL RIO MAPOCHO VS. LOCALES DONDE SE FUMA

En  el horario de mayor congestión, el túnel debajo el Río Mapocho de la Autopista Costanera Norte tiene mejor calidad de aire que cualquier bar santiaguino. La contaminación promedio del aire en locales donde está permitido fumar sin restricción es  4,3  veces más alta que la del túnel.  La concentración de MP 2,5 en  las zonas para fumadores de  locales mixtos es 1.8 veces mayor, en promedio, que dentro del túnel.¡

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVELES DE CONTAMINACION DE HUMO DE TABACO, POR  MINUTO
en locales en Santiago

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿DÓNDE SE MIDIÓ?

Entre los meses de agosto y octubre, el equipo de Chile Libre de Tabaco  visitó a  unos 30  locales en Santiago (Bellavista, Providencia, Santiago Centro)  durante los fines de semana, de  jueves a domingo en horarios de mayor afluencia de público.

La  medición se realizó en tres tipos de establecimientos: 10 locales sin restricciones para fumar; 15 locales mixtos (zonas  para fumadores y zonas para no-fumadores), midiendo en ambas zonas; y cinco locales 100%  libres de humo de tabaco.

Se midió con un Sidepak Aerosol Monitor por un mínimo de 30 minutos en cada local, llevando un registro del número personas presentes (fumadores y no-fumadores),  las dimensiones (m2) del local,  los sistemas de ventilación y la ubicación y distribución de puertas y ventanas. No se realizó medición en  locales con parrillas, para descartar otras fuentes de contaminación por MP 2,5 que no provinieran del humo de tabaco.

¿QUÉ ES MP 2,5 Y CUÁLES SON LOS RIESGOS A LA SALUD?

Material particulado respirable fino, nombre con que se indica las pequeñas  partículas producidas por procesos de combustión. El MP 2,5 es una indicación de contaminación ambiental, que se expresa en microgramos por metro cúbico (ug/m3).  Además del humo de tabaco, otras fuentes del MP 2,5 son los vehículos, plantas termoeléctricas, procesos industriales, quemas agrícolas y estufas a leña e incendios forestales.

Según la OMS, el material particulado fino MP 2,5 es el más peligroso, porque está compuesto por partículas suficientemente pequeñas que pueden penetrar  en las vías respiratorias hasta llegar a los pulmones y alveolos. Esto aumenta el riesgo de infección aguda en las vías respiratorias y de muerte por esta causa en niños pequeños. La exposición crónica eleva el riesgo de cáncer al pulmón y de enfermedades cardiovasculares y respiratorias, con los siguientes impactos: mortalidad y admisiones hospitalarias en pacientes con enfermedad pulmonar obstructiva crónica y con enfermedad cardiovascular, exacerbación de los síntomas e incremento del asma, aumento de riesgo de infartos al miocardio, inflamación pulmonar, inflamación sistémica, disfunciones endoteliales y vasculares, desarrollo de ateroesclerosis, incremento en la incidencia de infecciones y cáncer respiratorio.

La OMS basa sus valores guías de MP 2,5 en estudios epidemiológicos de cohorte de Estados Unidos que dan como resultado aumentos de riesgo de mortalidad de 6% por cada 10 μg/m3 (microgramo por metro cúbico) de MP 2,5 para concentraciones anuales y de 1% de aumento de riesgo de muerte por cada 10 μg/m3 para concentraciones diarias. (Fuente: Decreto 12, del 9 mayo de 2011)

En materia ambiental, la primera norma chilena de calidad del aire para MP2,5 comenzó a regir a partir del 1 de enero de 2012 . Establece  los siguientes  límites de concentración de MP 2,5  considerados con un nivel de riesgo aceptable: 20 μg/m3 (concentración anual) y 50 μg/m3 (concentración de 24 horas).  A modo de referencia, bajo la nueva norma MP 2,5 los niveles de concentración durante 24 horas que originarán situaciones de alerta y emergencia ambiental son:  para decretar alerta ambiental (80-109 μg/m3); preemergencia (110-169 μg/m3); emergencia (170 μg/m3  o superior).

 

NIVELES DE DE CALIDAD DEL AIRE SEGÚN CONTAMINACIÓN POR MP2,5
Norma de la Agencia de Protección Ambiental (EPA) de EE.UU.

Calidad del aire Índice de calidad del aire MP2,5 (mg/m3) Advertencia sanitaria
Buena 0-50 ≤15 Ninguna
Moderada 51-100 16-40 Las personas excepcionalmente sensibles deben reducir la actividad física intensa o prolongada.
Insalubre para los grupos sensibles 101-150 41-65 Las personas con enfermedades cardiacas o pulmonares, los adultos mayores, y los niños deben reducir la actividad física intensa o prolongada.
Insalubre   151-200 66-150 Las personas con enfermedades cardiacas o pulmonares, los adultos mayores, y los niños deben evitar la actividad física intensa o prolongada. El resto de las personas deben reducir la actividad física intensa o prolongada.
Muy insalubre 201-300 151-250 Las personas con enfermedades cardiacas o pulmonares, los adultos mayores, y los niños deben evitar la actividades física al aire libre. El resto de las personas deben evitar la actividad física intensa o prolongada.
Nociva ≥301 ≥251 Las personas con enfermedades cardiacas o pulmonares, los adultos mayores, y los niños deben permanecer en lugares cerrados y reducir al mínimo los niveles de actividad. El resto de las personas deben evitar la actividad física al aire libre.

¿QUE ES EL HUMO DE TABACO AMBIENTAL?

El humo de tabaco ambiental (HTA), también conocido como HUMO DE SEGUNDO MANO es el que se genera al encender un cigarrillo y el exhalado por la persona  que está fumando. Esta combinación contiene más de 250 químicos tóxicos, algunos de ellos cancerígenos, que inhala no solamente el fumador activo sino también el fumador pasivo.

EL HUMO DE TABACO CAUSA DAÑOS INMEDIATOS Y DE LARGO PLAZO A LA SALUD

  •  El humo de tabaco es una causa comprobada de cáncer del pulmón, enfermedad cardiovascular (incluidos los ataques cardíacos), enfermedades respiratorias y  pulmonares como bronquitis, asma, infecciones de oído, asma agudo en los niños y  síndrome de muerte súbita infantil.
  •  Causa irritación de los ojos;  dolor de cabeza,tos; dolor de garganta; mareos y náuseas.
  •  No existe un nivel seguro de exposición pasiva al humo de tabaco.

LA EXPOSICIÓN AL HUMO AMBIENTAL DEL TABACO EN CHILE

  • 31,5% de la población con 15 años o más está expuesta a humo de tabaco entre lunes y jueves, porcentaje que aumenta a 38,1%  de viernes a domingo.(Encuesta Nacional de Salud 2009-10, Ministerio de Salud)
  • Estudio de 53 bares y restaurantes santiaguinos encontró que la concentración de nicotina en los sectores no-fumadores de locales mixtos era 3,2 veces más alta que en los locales libres de humo. (Facultad de Medicina, Universidad de Chile (Erazo 2008)
  • Estudio de 206 trabajadores no-fumadores en 59 locales santiaguinos encontró que la concentración de cotinina (indicador de exposición a HTA) en orina en trabajadores que no fuman y que trabajan en locales para fumadores es 10 veces mayor en relación a los que trabajan en locales para no-fumadores. (Escuela de Salud Pública, U. de Chile (Iglesias 2011)

CLIENTES PREFIEREN RESTAURANTES SIN HUMO DE TABACO

  • Encuesta de 384 adultos (60% fumadores) en cinco sectores de Santiago llevada a cabo por la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Chile /CHLT en febrero 2011 determinó que:
  •  El 79% está de acuerdo o muy de acuerdo con que no se fume al interior de los restaurantes. Entre los fumadores, esta proporción es de 70% y entre los no-fumadores de 91%.
  • El 76% de los fumadores y el 86% de los no-fumadores declaran que mantendría o aumentaría la frecuencia de visita a restaurantes si no se fumara dentro de ellos.

ZONAS PARA FUMADORES, ZONAS MIXTAS, ZONAS SIN HUMO: ¿QUÉ DICE LA LEGISLACIÓN ACTUAL?

La ley  de 2006 prohibió fumar en malls, cines, escuelas básicas y secundarias, centros de salud y oficinas compartidas. No obstante, estableció un sistema mixto de  compleja clasificación para el sector gastronómico y nocturno que permite  locales de más de 100m2  tener ambientes separados  para  fumadores y no-fumadores. El sector no-fumadores no puede ser menos de 60% de la superficie de local. Locales con menos de 100 m2 deben elegir entre ser 100% libres de humo de tabaco o 100% para fumadores.

Los sistemas de  ventilación y extracción no limpian el aire. Los tóxicos están presentes aunque no se ven y se quedan por mucho tiempo en el ambiente, pisos y ropa.

¿LA LEGISLACIÓN CHILENA PROTEGE CONTRA LA EXPOSICIÓN INVOLUNTARIA AL HUMO DE TABACO?

  • En materia laboral, la legislación chilena contiene normas genéricas que se refieren a la protección de la salud y la vida de las trabajadoras y trabajadores. El Artículo 3 del  “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”  señala que la empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella. Su Artículo 37 señala que deberá suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores.
  • En materia sanitaria, la legislación chilena establece de manera genérica la protección de la salud y la vida de quienes trabajan pero no especifica exposición al humo de tabaco  como factor de enfermedad laboral. Existe una mayor  incidencia de enfermedades relacionadas con el humo de tabaco entre trabajadores expuestos al humo de tabaco que en la población general.

Sin embargo, el humo de tabaco ambiental no está considerado como riesgo salud o enfermedad laboral.

¿POR QUÉ ES NECESARIO TENER AMBIENTES 100% LIBRES DE HUMO DE TABACO EN BARES, RESTAURANTES, PUBS, DISCOTHECQUES, CASINOS Y LUGARES DE TRABAJO?

Debido a la ausencia de normas que reconozcan el humo de tabaco como factor de riesgo de enfermedad laboral, la manera más eficaz de proteger su salud  es implementando  ambientes 100% libres del humo de tabaco en todos los lugares de trabajo.

 


Ver estudio completo:

Chile Libre de Tabaco: Estudio sobre calidad del aire en bares y restaurantes en Santiago (enero 2012)



Ver reportaje en  LA TERCERA (10 de enero 2012)

http://diario.latercera.com/2012/01/10/01/contenido/pais/31-96710-9-estudio-contaminacion-en-locales-para-fumadores-supera-37-veces-norma-oms.shtml

Publicado en: Actualidad

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